Marco Institucional Nacional Argentino.

La República Argentina aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) en 1993 mediante la Ley 24.295. Mediante el Decreto 2213/2002 la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) fue designada como Autoridad de Aplicación de la Ley 24.295 y en función de ello, la SAyDS debe dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el país al adherir a la UNFCCC.

A fin de instrumentar estas responsabilidades, la resolución 56/03 del Ministerio de Desarrollo Social creó la Unidad de Cambio Climático (UCC), dependiente del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
De acuerdo a lo establecido en la resolución N° 56/03, la UCC es asistida en todos los aspectos sectoriales vinculados a sus funciones por la Comisión Nacional Asesora sobre Cambio Climático (CNACC), integrada por representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, sector privado, académicos de Universidades públicas y privadas, y expertos con especialidades en temas vinculados a los objetivos de la UNFCCC.

Asimismo, también actúa en el ámbito de la UCC la Secretaría Permanente de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio de acuerdo a lo establecido por la resolución N° 579/03 del Ministerio de Desarrollo Social.

Las funciones de la Secretaría Permanente de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (OAMDL) incluyen:

  • Identificación de áreas sectoriales específicas para implementar actividades de mitigación
  • Identificación y análisis de las opciones de mitigación en los diferentes sectores que puedan encuadrarse como proyectos MDL
  • Formulación de directrices específicas para la presentación de proyectos para el MDL
  • Establecimiento de metodologías y procedimientos para la identificación, formulación y evaluación de dichos proyectos
  • Diseño de los procedimientos para la aprobación de los proyectos
  • Desarrollo de actividades preliminares de evaluación de los proyectos
  • Desarrollo de actividades de promoción para la comercialización de proyectos MDL en el ámbito nacional e internacional
  • Supervisión del diseño de las actividades de monitoreo y verificación de los proyectos
  • Identificación de fuentes de financiamiento para los proyectos MDL
  • Preparación de informes periódicos sobre su desempeño

Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (OAMDL), presidido por un funcionario designado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de rango no inferior a subsecretario, está integrado con funcionarios de rango no inferior a Director, designados por el titular de cada uno de los siguientes organismos:

  • Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud
  • Secretaría de Energía, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
  • Secretaría de Transporte, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
  • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, del Ministerio de Economía y Producción
  • Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Producción
  • Secretaría de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
  • Secretaría de Ciencia y Tecnología para la Innovación Productiva, del Ministerio de Educación

Son funciones del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (OAMDL) asesorar al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación de políticas en materia de cambio climático relacionadas con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, especialmente en la identificación de las áreas sectoriales prioritarias para implementar las actividades correspondientes y en la definición de la posición del país sobre el Mecanismo para un Desarrollo Limpio adoptado en el Protocolo de Kyoto.

En particular, el Comité Ejecutivo debe:

  • Establecer metodologías y procedimientos para la identificación, la formulación y la evaluación de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
  • Asesorar en la aprobación de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
  • Identificar las fuentes de financiamiento para los proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio y establecer los nexos con dichas fuentes.

Comité Asesor
El Comité Asesor está integrado por representantes del sector privado interesados en llevar adelante proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio y por las entidades que nuclean a la mayoría de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la temática del cambio climático.
Además, está integrado por académicos pertenecientes a universidades públicas y privadas y por científicos, profesionales y técnicos de reconocido prestigio.
Tiene por función aconsejar al Comité Ejecutivo en todos los aspectos científicos y técnicos vinculados a sus responsabilidades.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, establece el número de integrantes del Comité Asesor y los designa a propuesta del Comité Ejecutivo.
Sus cargos son ad honorem.

Marco Institucional Nacional Uruguayo.

La República Oriental de Uruguay aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) el 22 de julio de 1994 mediante la ley Nº 16.517. Una vez ratificado, dicho instrumento jurídico internacional entró en vigor para Uruguay, el 16 de noviembre de 1994.
Mediante la resolución Ministerial Nº 505/94, del 29 de diciembre de 1994 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) creó en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Unidad de Cambio Climático. Sus funciones son mejorar la capacidad nacional para aplicar la citada Convención, cumplir con los compromisos emergentes de la misma y desarrollar el ejercicio de sus competencias en materia de Cambio Climático, debiendo dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el país al adherir a la UNFCCC.
Desde esa fecha, la UCC actúa como órgano operativo y de ejecución en las referidas materias. Entre sus funciones se encuentran:

  • organización, gestión y ejecución de las actividades que emergen de la aplicación de la CMNUCC,
  • elaboración y actualización de los Inventarios Nacionales de emisiones netas de Gases de Efecto Invernadero (GEI),
  • identificación, elaboración y evaluación de políticas y medidas de respuestas al Cambio Climático,
  • difusión y promoción de tecnologías, prácticas y procesos para la reducción y prevención de emisiones de GEI,
  • promoción y desarrollo de actividades de capacitación, difusión y sensibilización pública en materia de Cambio Climático, y
  • desarrollo de las relaciones internacionales con los organismos, instituciones y agencias de la CMNUCC o vinculados a ella.

La Ley Nº 17.279, del 23 de noviembre de 2000, aprobó el Protocolo de Kyoto. Éste fue ratificado por Uruguay, el 5 de febrero de 2001.
Adicionalmente, la Ley Nº 17.283, del 28 de noviembre de 2000, relativa a la protección general del ambiente, dispuso que el MVOTMA, en su calidad de autoridad nacional competente para la instrumentación y aplicación de la CMNUCC, debe establecer las medidas de mitigación y de adaptación al Cambio Climático, reglamentar las emisiones de GEI y coordinar los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas que tengan relación con las mencionadas materias.
En virtud de ello, por resolución Ministerial Nº 341/2001, del 9 de julio de 2001, se amplían las competencias de la UCC, encomendándosele las funciones ejecutivas de la autoridad nacional competente para la aplicación del Mecanismo para el Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.
Esta resolución fue comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la CMNUCC. El 18 de marzo de 2002 la CMNUCC acusó recibo de la designación de la UCC como Autoridad Nacional en materia de MDL. Complementariamente, la Secretaría de la CMNUCC hizo pública esta información a través de su sitio web (www.unfccc.int/cdm).

 

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